Nueva Ley de Medidas Financieras y Administrativas en Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la  Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que recoge  una serie de medidas respecto de la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Tasas y Precios Públicos y una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el objetivo es unificar los límites de renta aplicables a las deducciones autonómicas modificadas por el Capítulo I del Título I para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2012. Con carácter general para todas las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, cabe apreciar que, por una parte, en todos los supuestos referidos a los colectivos de rentas que a la fecha actual no superan las cuantías fijadas como límite máximo en este Capitulo I del Título I, los beneficios fiscales se mantienen en las mismas cantidades deducibles vigentes en la actual legislación, mientras que la cuantía para la deducción por cuidado de hijos menores se reduce; y por otro lado, en algunos supuestos concretos, como las donaciones o recuperaciones referentes al Patrimonio histórico español y al Patrimonio cultural de Castilla y León, las modificaciones introducidas pueden significar una desincentivación en esta materia. En los supuestos que se contemplan en los artículos 6bis, 8 y 9bis del Texto Refundido no existía sujeción a límite alguno de renta y ahora se iguala el tope exigible con los anteriores.

Respecto a las las Tasas y Precios Públicos recogidas en el capítulo II del Título I, se establece como único criterio en la determinación de exenciones y bonificaciones de los precios públicos la capacidad económica de las personas obligadas al pago; se actualizan los importes de las cuotas de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León»; se incluye como nuevo hecho imponible en la tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales la inscripción en el Registro de Asociaciones de las distintas entidades y de las modificaciones estatutarias o cambios en la Junta Directiva; se eliminan en la tasa en materia de suministro de información medioambiental las cuotas establecidas para determinados procedimientos que en la actualidad están derogados; se adaptan en la tasa en materia de protección ambiental la denominación de determinados procedimientos a los cambios normativos introducidos por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y, por último, se introduce una nueva cuota en la tasa en materia de minas por la tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

El Título II de la norma (sobre diversas normas administrativas), se inicia con el artículo 17 por el que se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, para incluir una nueva letra p) que recoge la regulación de las convocatorias de subvenciones que se otorgan por el procedimiento de concurrencia competitiva, señalando que cada determinada convocatoria recoja las condiciones de exención, sujeción y en su caso régimen de retención, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

En la disposición final decimotercera modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, previendo transitoriamente una nueva bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por último, se autoriza a la Junta de Castilla y León en el plazo de un año para elaborar y aprobar un Texto Refundido de las normas autonómicas con rango de ley vigentes en materia de tributos propios y cedidos por el Estado.