Nueva regulación del régimen tributario de las participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda

En el BOE de hoy 27 de junio, se ha publicado la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en cuya disposición adicional primera, se regula el régimen fiscal de las participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda, derogando para ello su regulación anterior contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1958, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, si bien advertimos que no aporta mucho nuevo, destacando del referido régimen fiscal lo siguiente:

  • Que su remuneración tendrá la consideración de gasto deducible para la entidad emisora.
  • Que las rentas que genera (intereses y variaciones de valor) son rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.2 LIRPF.
  • La consideración de deuda pública a efectos de aplicar la exención del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • La exención de las operaciones derivadas de la emisión de participaciones preferentes de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.