Nueva regulación del modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

Modelo 140. Mujer sentada en el suelo con un bebe que sostiene una calculadora

Derogándose su normativa anterior contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero

La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta norma ha entrado en vigor el 1 de marzo (primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE) y deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo de 2019 se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

A continuación, indicamos las principales novedades que se introducen:

  • Se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.
  • Se introduce de forma expresa en la orden, ya que venía utilizándose en la práctica, la forma de presentación electrónica del modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo.
  • En cuanto al contenido de la solicitud se ha simplificado el modelo, dada la información con transcendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria. En particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la AEAT.
  • Se actualiza la Orden, en relación con la cumplimentación, para introducir junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.
  • Se regula en el texto de la orden, el supuesto de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.
  • Las comunicaciones de variaciones, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de marzo de 2019, se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, se regula un régimen transitorio, tal y como hemos señalado anteriormente para las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo.