Aprobadas nuevas instrucciones para la formalización del DUA

En el BOE del día 21 de julio de 2014, se ha publicado la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), que entran en vigor el 22 de julio de 2014, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 27 de junio de 2012. No obstante, la supresión del código de Agente de Aduanas de la casilla 14 del DUA y el apéndice XVI (simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias) serán aplicables a partir del 13 de enero de 2015.

Como principales novedades, con respecto a la normativa precedente, podemos destacar las siguientes:

  • Para que el contenido de la declaración electrónica  se corresponda con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas, se han introducido  en los capítulos 2º a 5º las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera, incluso en formato electrónico, siguiendo el impreso DUA, incluyéndose en el capítulo 6º instrucciones específicas del procedimiento electrónico.
  • Se adaptan las instrucciones de la casilla 14 del DUA (capítulos 2º, 3º y 5º) al nuevo Registro de Representantes Aduaneros creado por la Orden HAP/308/2013, pasando a ser el número EORI/NIF la única forma de identificar a los declarantes y representantes aduaneros. Asimismo se crea un nuevo código de tipo de representación (código 5) para dar cabida a las distintas posibilidades que pueden darse en esta materia en la aplicación conjunta de la normativa nacional y autonómica en Canarias en el marco de acuerdo VEXCAN.
  • Se amplía el ámbito del procedimiento simplificado mediante documento comercial a las expediciones desde las Islas a otros Estados Miembros (Capítulo 3.º, apartado 3.4), para facilitar el comercio en las Islas Canarias.
  • Se simplifica el procedimiento previsto para la solicitud de T2L electrónico en el caso de granel, capítulo 6.º, permitiendo su modificación posterior al despacho para ajustar la cantidad solicitada a la realmente embarcada para evitar los perjuicios que pudieran causarle al operador los retrasos en la presentación de este justificante en el puerto de destino y  se prevé que el operador pueda solicitar de forma electrónica la modificación y el T2LF.
  • Se señala cómo debe solicitarse la exención de IVA por inclusión en el régimen de depósito distinto del aduanero a la importación de los productos a los que hace referencia el artículo 108 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, cuando tenga como destino un local autorizado a fabricar o almacenar productos destinados a su uso como carburante o combustible.
  • Se adaptan las instrucciones relativas al embarque de avituallamiento a buques y aeronaves a su nueva regulación, incluyéndose la franquicia arancelaria  creada para estas operaciones, por la L.O. 9/2013, de 20 de diciembre, distinguiéndose para la aplicación de dicha franquicia, dos formas de declarar dependiendo de si el avituallamiento se realiza inmediatamente después de la importación y por el propio importador o si se realiza en un momento posterior o por persona diferente del importador.
  • Se incluye el contenido del mensaje informático que deberá completar la declaración sumaria, permitiendo el despacho aduanero de pequeños envíos realizados por o con destino a un particular o que se refieren a documentación, muestras, y en general mercancías sin valor comercial estimable,  dando para ello mayor claridad a las instrucciones sobre su forma de declaración y definiendo las posibles simplificaciones para la declaración de envíos con franquicia arancelaria.
  • Se suprime el apéndice relativo al  sistema de autentificación de certificados  de los Servicios de Inspección Fronteriza por haberse sustituido estos certificados por sistemas de intercambio de información por servicio web.
  • Con relación a los intercambios  comerciales entre la Península y Baleares y las Islas Canarias, se establecen dos simplificaciones, opcionales para los interesados:
    1. Para envíos inferiores a 3.000 euros o para envíos sin transferencia de propiedad no se exige,  por regla general, DUA de expedición a la salida de una de las partes del territorio aduanero sino únicamente DUA de introducción en la otra parte.
    2. La segunda simplificación está destinada al comercio electrónico y ventas a distancia, cuando el vendedor se haga cargo de todos los gastos del envío hasta su entrega en el domicilio del comprador/destinatario, (incoterm DDP). En este caso el DUA de introducción se realizará por cuenta del expedidor así como el ingreso de los impuestos correspondientes.