Nuevas medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias

Canarias aprueba una Ley para mejorar el acceso a la vivienda.

El 4 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias se ha publicado la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, que introduce modificaciones en las dos normas que concentran la actual legislación tributaria en relación con la vivienda:

  • Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
  • Ley 4/2012, de 25 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de medidas administrativas y fiscales.

En relación con el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se introducen diversas modificaciones en la regulación del tramo autonómico del IRPF:

  • Se actualizan los niveles de renta y el porcentaje de deducción para la inversión habitual -art. 14- y por alquiler de vivienda habitual -art. 15-.
  • Se introduce un nuevo tipo de deducción -art. 15.bis- vinculado a los supuestos de daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de manera que los contribuyentes que se encuentren en esta delicada situación puedan aumentar su deducción por alquiler de vivienda habitual por encima del tipo medio y propiciar con ello una reducción de los costes de restructuración económica de las rentas familiares.
  • Se añade una deducción fiscal -art. 15.ter- para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente, siempre y cuando estos rendimientos vengan de la mano de precios socialmente sostenibles.
  • Se introduce un art. 15.quater por el que se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.

Se reduce y se perfecciona el nivel de fiscalidad de las operaciones sobre derechos reales relativos a la vivienda en el ITP y AJD.

  • En el art. 31 se establece un tipo de gravamen del 5% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen unos determinados requisitos.
  • Se mantienen las reducciones por adquisición de vivienda habitual para familias numerosas o personas con discapacidad, si bien minorando su tributación del 4 al 1% -arts. 32 y 33-.
  • Se equipara a estos colectivos en tratamiento fiscal a las familias monoparentales -art. 33-bis-.
  • Se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente -art. 34-.
  • En el art. 35 se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género que, hasta la fecha, no gozaban de ningún beneficio fiscal en la adquisición de vivienda en Canarias.
  • Por último, se actualiza y perfecciona el régimen de tributación de novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente -art. 35-bis-. Hasta la fecha, la bonificación era del 100% a los efectos de actos jurídicos documentados, pero se mantenía la tributación a efectos de transmisiones onerosas. Con la nueva regulación ambas figuras se bonifican íntegramente para reducir los costes que puedan repercutir las entidades financieras a los transmitentes.

Por su parte, se actualiza el régimen a efectos de IGIC previsto en la Ley 4/2012, de 25 de junio:

  • Se equipara el tipo 0 previsto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general.
  • Se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual, manteniendo tipos más reducidos para adquirentes integrantes de familias numerosas, discapacitados, jóvenes de 35 o menos años y mujeres víctimas de violencia de género.

Asimismo, se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adicionando un nuevo punto 3 por el que podrán ser calificadas como viviendas protegidas aquellas resultantes de actuaciones públicas de sustitución de viviendas.