Nuevas normas del mecenazgo y del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados y modificación del IBI en Bizkaia

Aprobación de la norma reguladora del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados por necesidades de armonización tributaria. Adaptación de la Norma Foral del IBI al objeto de establecer los tipos de gravamen específicos aplicables a los bienes de características especiales y se exime del recargo a las viviendas vacías a las destinadas a planes de vivienda pública de carácter social. Y finalmente, el aumento de la participación del sector privado en las actividades de interés general, los cambios en el marco jurídico regulador de las entidades sin ánimo de lucro y en las la normativas del IRPF, IS e IRNR, han hecho necesaria la aprobación de una nueva norma de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 4 de abril de 2019 se han publicado la NORMA FORAL 1/2019, de 20 de marzo, del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados, la NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

El Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados  fue  creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, se configura como un tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. Al objeto de incorporar en el ordenamiento fiscal de Bizkaia la regulación del Impuesto, teniendo como referencia los puntos de conexión recogidos en el Concierto Económico para la atribución competencial al País Vasco se ha publicado la NORMA FORAL 1/2019, con efectos a partir del día 30 de diciembre de 2017.

En el Boletín Oficial de Bizkaia  de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos. En paralelo a la tramitación de la Norma Foral, se aprobaron nuevas ponencias de valores catastrales para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, habiendo aplazado en aquel momento la Norma Foral del Catastro Inmobiliario la aprobación de las nuevas ponencias de los bienes inmuebles de características especiales durante un plazo de dos años desde su entrada en vigor, que ya ha vencido. Con la NORMA FORAL 2/2019, se adapta la Norma Foral del IBI de Bizkaia, al objeto de establecer los tipos de gravamen específicos aplicables a la nueva categoría de bienes y se introducen algunas precisiones de carácter técnico y se exime del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados a aquellos inmuebles destinados a planes de vivienda pública de carácter social.

La NORMA FORAL 4/2019, viene a sustituir a NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo  debido al aumento de la conciencia social acerca de la necesidad de incrementar la participación del sector privado en las actividades de interés general complementario al sector público originó no sólo la aparición y auge de nuevas formas organizativas de carácter no lucrativo, sino también el incremento en el apoyo ciudadano a todas ellas. Asimismo el marco jurídico regulador de las entidades sin ánimo de lucro en el País Vasco  ha sido revisado y actualizado desde 2004, así como la normativa del IRPF,  IS e IRNR. La globalización en el funcionamiento de estas entidades, así como la inexistencia en la actualidad de barreras territoriales dentro de la UE hacen necesario modificación de la regulación contenida en la NORMA FORAL 1/2004. La NORMA FORAL  4/2019 establece y desarrolla el régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos y recoge los incentivos fiscales, en sus diferentes formas y configuración, aplicables al mecenazgo y los efectos de su aplicación. Por último se establece la aplicación del régimen fiscal especial a una serie de entidades que careciendo de ánimo de lucro y persiguiendo fines de interés general tienen una forma jurídica diferente a la fundación o a la asociación de utilidad pública. La norma determina cuáles son las entidades sin fines lucrativos que pueden disfrutar del régimen fiscal especial, incorporando, en cumplimiento del ya mencionado respeto a la libertad de movimiento de capitales exigida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, no siendo residentes en territorio español, operen en el mismo a través de un establecimiento permanente o, en otro caso, residan en países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se reformulan e introducen nuevos requisitos a cumplimentar por dichas entidades a fin de que puedan acogerse al régimen especial. Se establecen ciertas especificidades en la tributación de estas entidades por el Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Introduce un nuevo mecanismo de control previo a la aplicación del régimen especial de tributación, así como sanciones específicas por incumplimiento de ciertas obligaciones propias de estas entidades. Se recogen las exenciones en relación con los tributos locales, sin que se incorporen novedades destacables frente a la normativa anterior. Se determinan cuáles son las entidades que tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo a efectos de esta Norma Foral, ampliándose dicha categoría a las entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. Desarrolla el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a favor de entidades calificadas como beneficiarias del mecenazgo, a efectos del IRPF, IS e IRNR y recoge las obligaciones de justificación de la efectividad de los donativos y donaciones. Se desarrolla el régimen fiscal aplicable a otras formas de mecenazgo. Se regulan separadamente el régimen de mecenazgo de las actividades calificadas como prioritarias, concretando los diez ámbitos de actuación prioritarios en el Territorio Histórico de Bizkaia a efectos de mecenazgo, y el régimen de mecenazgo de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.