Nuevas reglas comunitarias en la aplicación del IVA

[Examen del Reglamento de ejecución UE/282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011]

En el presente artículo el autor analiza las principales novedades que se han producido en el IVA, como consecuencia de la aplicación a partir del 1 de julio de 2011 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2011, del Consejo, de 13 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA. Se trata de disposiciones de aplicación jurídicamente vinculantes y obligatorias en los Estados miembros, que responden a cuestiones concretas planteadas en materia de aplicación de la Directiva, y que tienen por objeto dar un trato uniforme dentro del ámbito comunitario. Por su importancia, destacan todas las disposiciones relativas a las reglas de localización de las prestaciones de servicios, como son las que determinan el concepto de sede de actividad, establecimiento permanente, así como las referidas al número de identificación individual a efectos de IVA.

Con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las novedades, sigue la estructura de la ley reguladora del impuesto, completando la exposición con diversos ejemplos.

Palabras clave: IVA, ámbito de aplicación, hecho imponible, lugar de realización, exenciones, sujetos pasivos y obligaciones de los sujetos pasivos.

 

Antonio Longás Lafuente

Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

  1. El Reglamento de ejecución (UE) 282/2001. Justificación.
  2. Ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible.

    2.1. AIB. Operaciones que no dan lugar a adquisiciones intracomunitarias.
    2.2. AIB no sujetas efectuadas por las personas citadas en el artículo 14 de la LIVA (art. 3 de la Directiva 2006/112/CE).
    2.3. Delimitación de las operaciones de prestación de servicios de restauración y catering.
    2.4. No sujeción al IVA de prestaciones localizadas fuera del territorio comunitario a partir de las fechas fijadas en el Reglamento de ejecución.

  3. Lugar de realización del hecho imponible.

    3.1. Sede de la actividad económica del sujeto pasivo.
    3.2. Establecimiento permanente.
    3.3. Domicilio de una persona física.
    3.4. Residencia habitual de una persona física.
    3.5. Condición del cliente.
    3.6. Calidad del destinatario o cliente.
    3.7. Lugar de establecimiento del destinatario o cliente.

  4. Tipos impositivos.
  5. Exenciones.

    5.1. Exenciones relativas a importaciones de bienes muebles con motivo de un cambio de residencia.
    5.2. Exenciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a las exportaciones.

  6. Sujetos pasivos y obligaciones de los sujetos pasivos.

    6.1. Delimitación de sujeto pasivo establecido, a efectos de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
    6.2. Obligación de los sujetos pasivos de comunicar el número de identificación a efectos de IVA.

Anexos

 

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 341-342 (agosto-septiembre 2011)