Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

El Proyecto de RD  para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado 30 de julio de 2015, tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Así, para determinado colectivo de personas y entidades que disponen de sistemas desarrollados de software, así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, la obligación establecida en el art. 62.1 del Reglamento del IVA se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Esta circunstancia permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañen a estas personas y entidades, quedando con ello exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el art. 36 del Rgto de gestión e inspección tributaria, por lo que se refiere al contenido de los libros registro del IVA, y en su caso, de la Declaración-resumen anual del Impuesto.

Por otra parte, la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medio del suministro de los registros de facturación determina que se amplíe el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

Por último, la información obtenida a través del suministro electrónico de los registros de facturación será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas y entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el IVA.

Dicho esto, el artículo primero modifica el Reglamento del IVA:

  • En lo que respecta al régimen de devolución a viajeros, se prevé la posibilidad de su ampliación mediante la incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.
  • Se establece la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.
  • Se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
  • Se introduce un nuevo artículo por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
  • En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

El artículo segundo modifica el Reglamento de gestión e inspección tributaria:

  • Exonera de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el art. 36 del Reglamento mencionado, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, con la excepción de las Administraciones Públicas que deberán continuar relacionando en la Declaración anual de operaciones con terceras personas a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, salvo que se incluyan en otras declaraciones informativas y tengan contenido coincidente.

El artículo tercero modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

  • Establece que las personas y entidades del art. 62.6 del Reglamento del IVA, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.
  • Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

Por último, el Real Decreto incorpora tres disposiciones transitorias:

  • La primera posibilita que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro tenga efectos desde 1 de enero de 2017.
  • La segunda permite que la exoneración de la presentación de las declaraciones informativas, modelo 340 y 347 para aquellas personas y entidades que se acojan a dicho nuevo sistema de llevanza de los libros registro, opere respecto de la información a suministrar correspondiente al año 2017.
  • La tercera permite que la exigencia de comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros pueda efectuarse con efectos desde 1 de enero de 2017.

La disposición final única del Real Decreto prevé la entrada en vigor del mismo, con carácter general, para 1 de enero de 2017, con ciertas excepciones.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (31/07/2015)