Proyecto de Orden de aprobación de nuevos modelos del ISD: 650, 651 y 655

Proyecto de orden de aprobación de nuevos modelos del ISD: 650, 651 y 655

Se ha publicado en la página de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

La próxima modificación de la Ley  29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para adecuar la normativa del Impuesto a lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) -que declaró que el Reino de España había incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este-,  hace necesario introducir  una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el Impuesto en las situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal.

Asimismo,  al haber ejercitado en la actualidad todas las Comunidades Autónomas ya su competencia normativa en relación con el Impuesto  y haber adaptado los modelos de declaración aprobados por el Ministro de Hacienda a su propia normativa interna,  se requiriere de la aprobación de unos nuevos modelos de autoliquidación cuyo ámbito de aplicación queda reducido a los supuestos en los que el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no estuviera cedido a ninguna Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Además  también es necesario habilitar la presentación electrónica voluntaria de las mismas para facilitar la gestión de Impuesto y adecuarla a las mejoras técnicas que facilitan su presentación.

A continuación destacamos las principales novedades:

  • Se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones “mortis causa”, Modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causa”», desapareciendo por lo tanto la doble modalidad ordinaria y simplificada, y suprimiéndose en consecuencia el Modelo 652, «Impuesto sobre sucesiones y donacionesAdquisiciones mortis causa. Declaración simplificada». En este Modelo 650 se incluye una relación de bienes que debe integrar el caudal hereditario, la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión. En la relación de bienes se establecen apartados sucesivos relativos a cada tipo de bien, en los que los sujetos pasivos deberán especificar, dentro del apartado correspondiente, todos y cada uno de los bienes y derechos integrantes de la masa hereditaria.
  • Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación». Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico “inter vivos” a título gratuito.
  • Se aprueba un nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Modelo 655, del «Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Consolidación de dominio por extinción de usufructo. Autoliquidación». Este modelo de autoliquidación será utilizado dentro del ámbito de aplicación de esta orden por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo por una sucesión o donación.
  • Se habilitan tres formas de presentación diferentes para cada uno de los tres modelos citados en los párrafos anteriores. De este modo cada uno de los modelos de autoliquidación objeto de aprobación en esta orden, junto con la documentación requerida en cada caso, podrán ser presentados en impreso, en el formulario obtenido a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos.
  • La presentación por vía electrónica a través de Internet de estas declaraciones tendrá carácter voluntario y podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

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   Fuente: AEAT (05/11/2014)