Nuevos supuestos de acceso al “cheque familiar” y ampliación del plazo de solicitud
A las tres nuevas deducciones en el IRPF que incorporó la reforma fiscal para el apoyo a la familia se suman ahora otros tres supuestos, el de familias monoparentales con dos hijos a cargo, y el de pensionistas y desempleados que tengan ascendientes o descendientes a cargo, o que formen parte de una familia numerosa, que podrán solicitarlas a partir del próximo 9 de marzo.
Además, los solicitantes que han presentado con errores formales el modelo 143 de solicitud de pago anticipado podrán agilizar el cobro por internet o teléfono completando la solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.
En el caso de las sustituciones, podrán aprovechar la ampliación en un mes, hasta el 31 de marzo, del plazo dispuesto para solicitar el pago anticipado y tener derecho al cobro mes a mes con efectos desde el pasado enero. Por tanto, todos los solicitantes de los llamados “cheques familiares” podrán tener acceso a los pagos de enero, febrero y marzo si presentan la solicitud antes de final de marzo.
En los casos de falta de adhesión de beneficiarios, el defecto formal se puede solventar accediendo, con “Cl@ve”, “PIN 24 horas” o certificado electrónico de los beneficiarios que deben adherirse, al trámite "Adhesión a solicitud colectiva -resto de solicitantes-". Se debe seleccionar la solicitud a la que le falta la adhesión y, en la identificación del beneficiario no recogido en la solicitud inicial, se debe hacer “clic” en la opción "Adherirse".
Para el caso de consignación incorrecta de beneficiarios, el solicitante podrá dar de baja la solicitud y presentar una nueva. Para ello, el solicitante debe entrar en el trámite "Consulta de detalle y tramitación" y, en el apartado de "Servicios disponibles", hacer “clic” en la opción "Baja de solicitud". Posteriormente, debe presentar una solicitud nueva. Dos ejemplos de este segundo grupo de errores formales son la inclusión de los hijos de una familia numerosa como beneficiarios cuando los beneficiarios son los progenitores y las solicitudes individuales en las que se consignan menos beneficiarios de los que realmente tienen derecho.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (04-03-2015)
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