La declaración de nulidad de pleno derecho provoca que las actuaciones inspectoras no interrumpan el plazo de prescripción, aunque la nulidad tenga su fundamento en que las liquidaciones se dictaron como consecuencia de actuaciones delictivas

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El TSJ de Cataluña en sentencia dictada el día 20 de enero de 2022 considera que la declaración de nulidad de pleno derecho provoca que se considere que las actuaciones inspectoras nunca se realizaron y, por ende, no interrumpen el plazo de prescripción, aunque esa declaración de nulidad sea consecuencia de actuaciones delictivas.

La controversia analizada tiene su causa en unos procedimientos de inspección que culminaron con liquidaciones no recurridas.

Posteriormente, la Fiscalía Especial para la represión de delitos económicos y contra la corrupción interpuso querella criminal contra diversos funcionarios de la Inspección de los Tributos del Estado y contra diversos contribuyentes sospechosos de haber obtenido, mediante contraprestación, un trato fiscal favorable. El juicio penal culminó con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de diciembre de 2013, que condenó por el delito de cohecho al actuario por no haber llevado a cabo una investigación exhaustiva que le era exigible realizar, ya que omitió deliberadamente recabar la documentación necesaria para la investigación; y al inspector jefe por visar dichas actas sin revisar la documentación ni pedir actuaciones complementarias. Se declaró que ambos funcionarios actuaron a cambio de contraprestación económica, ya que fueron favorecidos con las ventas de pisos de la obligada por un precio menor al de mercado.

A consecuencia del juicio penal, la Administración declaró la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes, pues consideró que las liquidaciones giradas fueron consecuencia de actuaciones delictivas. Una vez declarada la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas, se iniciaron nuevas actuaciones inspectoras el día 10/11/2015.

La recurrente considera que operó la prescripción, pues no se trató de la judicialización penal de un procedimiento inspector existente interrumpido o suspendido, ni tampoco de un procedimiento extraordinario de revisión, revocación o de lesividad interrumpido o suspendido por la vis atractiva de la jurisdicción penal, ya que no formuló acusación por un delito fiscal. 

A juicio de la Sala, la declaración de nulidad radical afecta a todo el procedimiento inspector que finalizó con las liquidaciones originarias dictadas el 16 de mayo de 1997. Se entiende que nunca existió el acto administrativo y el procedimiento base, pues la nulidad se extiende a todos los actos viciados como consecuencia de haber servido para la comisión del delito de cohecho. La declaración de nulidad de pleno derecho provoca que se considere que las actuaciones inspectoras nunca se realizaron. La primera actuación interruptiva de la prescripción posterior al procedimiento inspector declarado nulo de pleno derecho, fue la querella criminal interpuesta contra los dos Inspectores de Hacienda, posteriormente condenados por un delito cohecho continuado. La Sala considera que la interposición de recursos ante la jurisdicción penal consecuencia del procedimiento instruido contra los Inspectores de Hacienda por las infracciones penales en las que habían incurrido al dictar las liquidaciones tributarias, sí producen efectos interruptivos de la prescripción de las obligaciones. No obstante, aunque la querella criminal interpuesta por el Ministerio Fiscal y los actos subsiguientes en sede penal tienen efectos interruptivos de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante oportuna liquidación, la querella se interpuso cuando ya se había consumado el plazo de prescripción que se computa a partir del vencimiento del plazo de la autoliquidación. Se anula la liquidación dictada, pues cuando se inició el nuevo procedimiento inspector, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante oportuna liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1993 y 1994, ya estaba prescrito.

Como reconoció la Sala, la declaración de nulidad de pleno derecho pone a la Administración en una situación complicada a la hora de ejercer su derecho a liquidar, pero los supuestos de interrupción de la prescripción son taxativos.