Nulidad de la tasa de basura para las viviendas de uso turístico que duplica la del resto de viviendas

La imposición, superior a la del resto de viviendas del municipio, de las viviendas de uso turístico y establecimientos hoteleros establecida por el Ayuntamiento carece del soporte suficiente en el informe económico-financiero para justificar el coste real de los servicios así como la finalidad recaudatoria y sancionadora que tiene la modificación operada por el Consistorio. No se justifica por qué a las viviendas de uso turístico se les impone una tasa por recogida de basuras que supone el doble de una vivienda normal cuando no se produce ese porcentaje en la creación de los residuos y lo mismo para la tasa de alcantarillado. Por ello, se estima que se pretende por el Consistorio penalizar y exclusivamente recaudar para este tipo de establecimientos que tampoco se cuantifican debidamente. La falta de Informe o su carácter incompleto determinará la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza, por lo que procede declarar la nulidad absoluta de la modificación articulada por el Ayuntamiento de la tasa establecida para las viviendas de uso turístico.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 22 de enero de 2018, recurso n.º 62/2017)