Es nulo de pleno derecho exigir la cuenta bancaria de todos los cotitulares de un inmueble para la división del IBI

La Ordenanza Municipal que se recurre exige para la división de la deuda a efectos de IBI, en los supuestos de cotitularidad del inmueble que constituye el hecho imponible, que se faciliten además los datos de la cuenta bancaria, obligación que establece con carácter necesario y sin especificar si esa carga le corresponde al que solicita la división o a todos los obligados solidariamente. La literalidad del precepto que establece en términos imperativos e insoslayables esa obligación para los obligados tributarios en general, sin mayor distinción y especificidad, hace que esta Sala considere que el artículo de la Ordenanza, en los particulares litigiosos, deba reputarse contrario a la legislación básica en materia de procedimiento tributarios y por ello debe estimarse la cuestión de ilegalidad planteada y declarar nulo de pleno derecho dicho precepto.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 19 de febrero de 2018, recurso  n.º 924/2017)