Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso. Imagen de accesorios de viaje como pasaporte, camara de fotos, mapamundi

Obligación de declaración de cuentas en el extranjero en supuestos de migración de IBAN extranjero a IBAN español: análisis de la pérdida de la condición de cuenta situada en el extranjero y su incidencia en la aplicación del art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con especial referencia al umbral de 50.000 euros y al traslado de la obligación informativa a la entidad financiera establecida en España.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2475-25, de 12 de diciembre de 2025, persona física residente fiscal en España, mantiene una cuenta de valores y una cuenta de efectivo en una entidad de crédito alemana. Inicialmente, la cuenta de efectivo tenía IBAN alemán, pero en junio de 2025 se produce su migración a un IBAN español, pasando a estar vinculada a una sucursal de dicha entidad en España. Hasta ese momento, el saldo no había superado los 50.000 euros, aunque podría superarse posteriormente, ya con IBAN español.

La obligación de declarar cuentas en el extranjero se regula en la disp. adic. decimoctava de la Ley General Tributaria y se desarrolla en el art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Esta obligación exige informar sobre cuentas situadas en el extranjero cuando se superen determinados umbrales, con carácter general 50.000 euros. No obstante, este límite cuantitativo solo resulta relevante si previamente se cumple el requisito esencial de que la cuenta esté situada en el extranjero.

El elemento clave del caso es la migración de la cuenta a un IBAN español. Este cambio implica que la cuenta pasa a estar operada por una sucursal en España de la entidad alemana, inscrita y supervisada por las autoridades españolas. Desde ese momento, la gestión de la cuenta, así como las obligaciones de información, se desarrollan en territorio español.
En consecuencia, desde un punto de vista jurídico-tributario, la cuenta deja de considerarse situada en el extranjero, con independencia de que la entidad matriz siga siendo alemana. La localización de la cuenta viene determinada por el establecimiento que la gestiona y no por la nacionalidad de la entidad.

Consecuencias en la obligación de información

A partir de la migración:

  • La cuenta pasa a considerarse situada en España.
  • Deja de estar sujeta a la obligación de declaración prevista en el art. 42 bis del reglamento.
  • La obligación de suministro de información corresponde a la entidad financiera, mediante los modelos informativos internos.

Por tanto, el hecho de que el saldo supere los 50.000 euros en el segundo semestre de 2025 carece de relevancia a estos efectos, ya que en ese momento la cuenta ya no tiene la consideración de cuenta en el extranjero.

Conclusión

El contribuyente no está obligado a presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero respecto de dicha cuenta desde el momento en que se produce su migración a IBAN español, con independencia del saldo alcanzado. La clave radica en que la cuenta deja de estar situada en el extranjero y, por tanto, queda fuera del ámbito de aplicación de la obligación informativa.