Las cuentas de corretaje para inversiones en acciones y productos derivados en el extranjero deben ser declaradas en el modelo 720 a pesar de su carácter instrumental

Con carácter general, la operativa de las inversiones en acciones situadas en el extranjero o en instrumentos tipo CFD, futuros o FOREX, suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivasen de los mismos.

Pues bien, la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones con instrumentos derivados se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el art. 42 bis RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), dado que la información a suministrar incluye “cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios” con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución.

Por otro lado, las acciones en las que se invierten los saldos depositados en las cuentas de corretaje también deben ser objeto de declaración informativa en el modelo 720 en base al art. 42 ter RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas.

Sin embargo, como ya ha señalado la DGT en consultas anteriores –aunque lejanas en el tiempo- otros activos financieros tales como CFD, futuros o FOREX constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo, no debiendo ser por tanto objeto de declaración informativa.

(DGT, de 30-03-2017, V0813/2017)