Aunque se hayan que declarar las rentas que superen los 14.000 euros anuales obtenidas de una entidad no obligada a retener, esta obligación desaparece en caso de rentas del art. 7 p) Ley IRPF

Según lo dispuesto en el art. 96.2.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el límite determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales. No obstante, dicho límite se reduce a 14.000 euros en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos a que se refiere el art. 96.3 de la Ley IRPF, en la letra c): "Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente."

Un caso específico de este segundo límite mencionado sería el del pagador de rendimientos del trabajo que no está obligado a retener ("entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente", o "entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin establecimiento permanente"), y entonces el límite a tener en cuenta a efectos de la obligación de declarar sería de 14.0000 euros.

Pero, en ambos casos, es decir, a efectos de computar estos límites, no se tomarán en consideración las rentas exentas. De modo que en el caso de que las retribuciones superen el límite a partir del cual nace la obligación de declarar (14.000 euros anuales o 22.000), entonces sí hay obligación de presentar declaración por el IRPF. Pero si la totalidad de las rentas o una parte está exenta en base a alguno de los supuestos recogidos en el art. 7 de la Ley IRPF -incluidos los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en el extranjero-, entonces no hay obligación de declarar, con independencia de que el pagador sea un sujeto no obligado a retener.

En el supuesto analizado en esta consulta, el caso de exención es el correspondiente al art. 7 p) de la Ley IRPF. El contribuyente, oficial de la marina mercante, trabaja, en virtud de sucesivos contratos de embarque, a bordo de un buque explotado en tráfico internacional por una empresa cuya sede de dirección se sitúa en Bélgica, de modo que percibe rendimientos por trabajos realizados en el extranjero. La entidad es una entidad no residente que no opera en España así que no está obligada a retener, y habría que presentar declaración, pero como los rendimientos que se obtienen cumplen con los requisitos del art. 7 p) se han de considerar exentos, y, en consecuencia, el contribuyente no ha de presentar declaración por el IRPF.

(DGT, de 22-09-2021, V2435/2021)