Obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático

Publicado el Proyecto de Orden por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El art. 50 del Rgto. de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos. El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que establezca el Ministro de Hacienda.

Conforme a lo previsto en el citado artículo, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede.

No obstante, la oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, que los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales, cumplimenten la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel. Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales estarán obligados al cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático o mediante libros foliados en soporte papel. Estos establecimientos no están obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT salvo que opten por su llevanza a través de la referida Sede.

El suministro electrónico de los asientos contables, podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario electrónico publicado en la Sede electrónica de la AEAT, todo ello conforme al procedimiento y en los plazos y condiciones que se aprueben por el Ministro de Hacienda.

Por otra parte, el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, modificó el art. 44.5 del Rgto. de Impuestos Especiales, para exonerar a todos aquellos obligados tributarios que deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de la contabilidad, de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones. Este nuevo sistema de llevanza de la contabilidad permitirá a la AEAT disponer de información suficiente y de calidad para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, objetivos prioritarios, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Por otra parte, implicará mayor seguridad jurídica para todos los operadores económicos obligados, al definirse en la presente orden el contenido de los asientos que deberán ser objeto de suministro a la Administración Tributaria.

Finalmente, el nuevo sistema supone implementar, en esta obligación de llevanza de contabilidad de los Impuestos Especiales, todas las novedades tecnológicas que van a suponer una mayor facilidad en la cumplimentación y transmisión de la información a la Administración por vía electrónica, previéndose una doble posibilidad de suministro vía servicios Web, atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la en la Sede electrónica de la AEAT, o bien a través de un formulario publicado en dicha Sede electrónica.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Fuente: Ministerio de Hacienda (26/03/2019)