Obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos ¿el fabricante no inscrito o el propietario del establecimiento donde se produce?

La regularización venía motivada porque la mercantil había generado biogás sin figurar inscrita en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encontraba instalado el correspondiente establecimiento, el cual, además, carecía de la preceptiva autorización, con lo que este hidrocarburo no podría ampararse en el régimen suspensivo. En el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos al biogás, cuya extracción, que configura el hecho imponible de este tributo, tiene la consideración de fabricación. El establecimiento donde se obtiene, en régimen suspensivo, el biogás tiene la consideración de fábrica, la cual ha de figurar inscrita en el registro territorial correspondiente. El art. 8 Ley II.EE identifica al sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, que no es otro que el titular de la fábrica en la que se obtiene el biogás. No obstante, también obliga al pago de la deuda tributaria a quienes posean, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, fuera de los supuestos de circulación intracomunitaria, cuando no acrediten que tal impuesto ha sido satisfecho en España. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación, esto es, precisar quién está obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos, si el fabricante del producto objeto de este impuesto, que no figura inscrito en el correspondiente registro territorial, o el propietario del establecimiento en que éste se produce, no existe jurisprudencia, cuestión que posee interés casacional, tal y como también se ha apreciado en el ATS de 19 de diciembre de 2019, recurso n.º 5322/2019. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 27 de febrero de 2018, recurso n.º 914/2017].

(Auto del Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2020, recurso n.º 6783/2019)