Obligados tributarios que deberán suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el nuevo modelo 720

La Dirección General de Tributos sigue respondiendo a las numerosas cuestiones planteadas por los obligados tributarios en relación con la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) correspondiente al año 2012, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril de 2013

Les ofrecemos un pequeño extracto de los pronunciamientos más interesantes que ha dado hasta el momento aclarando quienes tienen la obligación de presentar la declaración informativa:

Consulta Vinculante de 11 de abril de 2013: Los hijos de nacionalidad española que se encuentren a cargo y bajo la potestad de funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España aún viviendo en el extranjero, serán considerados residentes fiscales en España, estándo obligados a presentar la declaración informativa, aunque hayan nacido en el extranjero y, no hubieran tenido una residencia previa en España.

Consulta Vinculante de 9 de abril de 2013: Las Entidades eclesiásticas a las que resulte de aplicación el Acuerdo de 10 de octubre de 1980 (Aplicación del IS a las Entidades eclesiásticas), y por tanto, su norma segunda sobre aplicación territorial del Impuesto sobre Sociedades, no resultan obligadas a la presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Consulta Vinculante de 9 de abril de 2013: Por el hecho de ser beneficiario de una herencia compuesta por bienes y derechos en el extranjero, se estaría obligado a presentar la declaración informativa, aunque no se hubiese aceptado y adjudicado dicha herencia.

Consulta Vinculante de 4 de abril de 2013: Un sujeto pasivo funcionario de las Naciones Unidas, estará obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.