Las obras efectuadas por el constructor para el adquirente de la vivienda y facturadas por aquél directamente a este último y no al promotor, tributan al tipo general

Un contribuyente va a comprar al promotor una vivienda que actualmente se encuentra en fase de construcción y tiene intención de realizar una modificación en el proyecto de la citada vivienda, para lo cual contacta con un electricista que opera en la obra para que haga una modificación sobre el proyecto de la obra que se encuentra en construcción, con anterioridad a que la misma sea entregada.

Pues bien, las operaciones consistentes en mejoras y reformas, a realizar por el promotor en una vivienda pendiente de entregar a su adquirente, sobre las condiciones inicialmente pactadas, se deberá considerar como un mayor importe del precio de venta de la vivienda acordado en el contrato inicial de compraventa y ello con independencia de que el promotor facture de forma separada dichas obras. Siendo esto así, tributaría por el Impuesto al tipo impositivo del 10 por ciento la realización de obras de mejora efectuadas por el promotor en una vivienda en fase de construcción, siempre que, la misma no haya sido todavía puesta a disposición del adquirente y sean efectuadas por el promotor de la vivienda, cosa que no sucede en el supuesto analizado.

Ahora bien, en este caso, no resultaría aplicable lo dispuesto en el art. 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), ya que las obras son efectuadas por el constructor para el adquirente de la vivienda y facturadas por aquél directamente a este último y no al promotor. Por lo tanto, no cumplidos los requisitos previstos en el artículo mencionado para aplicar el tipo impositivo del 10 por ciento, dichas obras de mejora encargadas al electricista en la vivienda tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento.

Tampoco resultará aplicable el art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) al no cumplirse los requisitos previstos en el mismo, ya que la construcción, o en su caso rehabilitación de la vivienda, no habrá concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. Por tanto, al no resultar aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento, si las obras hubieran sido directamente concertadas con el constructor y facturadas por éste a la contribuyente, dichas obras tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento.

(DGT, de 31-07-2020, V2605/2020)