Es posible obtener la devolución del saldo de IVA pendiente al cese de la actividad cuando ésta se reinicie dentro del ejercicio

La Dirección General de Tributos, en consulta de 1 de julio de 2011, dispone que un contribuyente que cese en su actividad durante el ejercicio, podrá solicitar la devolución del crédito fiscal que tenga a su favor aunque posteriormente dentro del mismo ejercicio reinicie la actividad. Sin embargo, la solicitud de devolución no podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el cese, ya que el art. 115 Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que la devolución se solicitará en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.

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