Con ocasión de la liquidación girada por el IRPF, el interesado puede proponer la prueba que acredite el valor real de los bienes donados

Es cierto que la Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos obtenidos a título lucrativo y que este valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados aun cuando este último sea superior. Tanto ello, como la posibilidad de que los interesados soliciten la práctica de la tasación pericial contradictoria con el fin de mostrar su disconformidad con el resultado comprobatorio constituyen previsiones normativas dispuestas en sede de comprobación de valores del ISD, pero no impiden el que con ocasión de la liquidación que resulta girada por el IRPF pueda proponerse y practicarse a instancia del interesado la prueba conducente a acreditar el valor real de los bienes objeto de donación. 

En concreto, aun cuando pueda convenirse que la aportación de meros anuncios de venta de inmuebles de características análogas a los concernidos pueda reputarse a todas luces insuficiente para inferir el valor real (en tanto que no se acredita que las transacciones tuvieran lugar o las condiciones finales en las que éstas produjeron), tal conclusión no puede hacerse extensiva al informe pericial presentado. La actora ha desplegado la actividad probatoria que le era exigible para acreditar el valor real de los inmuebles donados. Y, de otro lado, tal actividad no ha sido en modo alguno rebatida por la demandada.

En consecuencia, procede la anulación de la liquidación impugnada, en la que para determinar la ganancia patrimonial producida como consecuencia de la donación de los inmuebles a sus hijos por parte de la actora (vivienda y garaje) se tome como valor real de los bienes a la fecha de tal transmisión lucrativa el de 312.300 euros.

(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de noviembre de 2018, recurso n.º 1279/2017)