Omisión del trámite de audiencia en el procedimiento sancionador de contrabando y subsanación del vicio procedimental por la interposición de recurso de reposición

En el caso que nos ocupa se analiza en primer lugar, si la omisión de trámite de audiencia dentro de un procedimiento sancionador de contrabando da lugar a la nulidad de pleno derecho de lo actuado, o si, por el contrario, se trata de una mera anulabilidad.

Pues bien, la respuesta es que se produce un vicio de nulidad absoluta, ya que la omisión del trámite de audiencia en el procedimiento sancionador supone el menoscabo de las garantías del interesado que fundamentalmente lesiona su derecho a la defensa, derecho susceptible de amparo constitucional.

Por otro lado, en relación con la subsanación del vicio procedimental  por la interposición de recurso de reposición, el Tribunal entiende que si la consecuencia de que no se hubiere puesto de manifiesto el expediente es la retroacción de actuaciones, al haber interpuesto el interesado recurso de reposición, se puede considerar “subsanado” el vicio procedimental toda vez que el acto ha vuelto a ser “reconsiderado” por la oficina gestora, y esta vez a la vista de la documentación y alegaciones adicionales que el sujeto pasivo haya decidido aportar y formular, en tanto que se trata de un procedimiento revisor que ofrece la oportunidad de alegar cuanto conviniere a su derecho y aportar las pruebas correspondientes en respaldo de su pretensión. Ahora bien, en el presente caso, al producirse un vicio de nulidad absoluta, no cabe la retroacción de actuaciones, y no puede pues entenderse subsanado el vicio procedimental con la interposición por el interesado del recurso de reposición.

(TEAC, de 12-12-2018, RG 5988/2017)