Operaciones vinculadas: 5 cosas que necesitas saber sobre el modelo 232

Modelo 232

En las operaciones vinculadas hay que tener en cuenta los aspectos contables, fiscales y económico-financieros, por lo que se deben conocer los diferentes supuestos de hecho a los cuales se les aplica la normativa referente a las operaciones vinculadas.

Estos supuestos surgen de la aplicación del artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS), pero también de la propia normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. En este artículo de la LIS se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».

Se entiende que nos encontramos ante operaciones vinculadas, cuando se realizan operaciones entre personas físicas o jurídicas, en las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos:

  • Por la existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Cuando diferentes sociedades comparten administradores.
  • Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.

Con el objeto de llevar un mayor control de las operaciones vinculadas por parte de la Administración tributaria, se ha aprobado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En relación con este modelo tributario hay cinco cosas que te interesa saber: 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS) los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.
  2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo que, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria. Esta presentación puede ser realizada por:  

  • Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
  • Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.
  • Las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)