Se confirma la utilización de los costes de personal como el indicador del beneficio correcto a computar en el IS, pues es dicho personal el que aporta lo más significativo del valor añadido en el producto final

El TSJ de Valencia analiza si es correcta la valoración de las operaciones vinculadas efectuada por la Administrador, en concreto en lo que se refiere al indicador del beneficio escogido, que ha sido los costes de personal. Considera la parte recurrente que procede el método de valoración del indicador del beneficio neto operacional pero sobre el activo total, y no sobre los costes de personal. Se queja de que la Inspección no explica por qué el porcentaje que determina el valor de mercado resulta de la media simple de la muestra de empresas, y no uno de los porcentajes de la muestra de empresas individualmente consideradas. Pues bien, afirma la Sala que poco puede añadir a las razones ofrecidas por la Inspección Tributaria y el TEAR sobre que el coste de personal es el mejor indicativo del margen neto obtenido y, en definitiva, del valor de mercado de los servicios prestados en el establecimiento permanente de Villena. La búsqueda de este personal especializado explica la creación del establecimiento permanente, siendo dicho personal el que aporta lo más significativo del valor añadido en el producto final. Por contra, ni resulta de las actuaciones ni se adivina la necesidad de grandes inversiones en las infraestructuras necesarias.

Lo que habilita para descartar el indicativo de los activos totales que propone la parte recurrente. Por otro lado, no concurren razones para que de la muestra propuesta se descarten, en la búsqueda de la media, los datos extremos. Datos que no están muy alejados entre sí; por ello no se comprende por qué descartarlos en una muestra limitada contribuiría a una mayor fiabilidad. Las alegaciones centradas en la economía sumergida no son terminantes -ni siquiera en el informe aportado por la recurrente- e implicarían que la muestra que propuso no es fiable o, al menos, que la producción de las empresas comparadas en una parte significativa se apoya en una subcontratación que se refleje en el apartado contable "servicios exteriores". Extremo éste sobre el que no existen indicios. Por lo que tales alegaciones no pasan de mera conjetura o hipótesis no probada además de que podrían predicarse de la propia recurrente. Por lo que se refiere al procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta.

[Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de enero de 2023, recurso n.º 459/2022 ]