Operaciones vinculadas: límites de la sanción por no aportar documentación o aportarla de forma incompleta, cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que el importe de la sanción regulado en el art. 16.10.2º del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) consistente en una multa proporcional del 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, tiene un límite mínimo -el doble de la sanción que se derivaría del art. 16.10.1º del del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, pero no un límite máximo.

La cuestión de fondo que se plantea consiste en determinar si las sanciones que correspondan a los incumplimientos del art. 16.10.2º del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), tienen o no un límite máximo. Pues bien, de la simple lectura del precepto se puede apreciar la existencia de dos situaciones:

  • La relativa sólo a los incumplimientos de documentación -apdo. 1º- no procediendo la Administración a efectuar correcciones valorativas, en las que se establecen sanciones no proporcionales, fijándose un límite máximo.
  • Y las relativas a los incumplimientos de documentación que además hacen necesarias correcciones valorativas por parte de la Administración -apdo. 2º-, en la que se establece un sanción proporcional, con un límite mínimo, siendo tal límite mínimo el doble de la cuantía que se fija en el apdo. 1º.

Así, el límite máximo es específico para los casos en los que no procede realizar correcciones valorativas y no es aplicable a las conductas que conllevan que la Administración deba realizar correcciones valorativas. La finalidad del precepto resulta clara: las sanciones que proceden cuando son necesarias correcciones valorativas han de ser superiores a las que proceden cuando no hay corrección valorativa.

(TEAC, de 10-05-2018, RG 2036/2017)