La amortización de las viviendas y vehículos propiedad de la entidad pero utilizados por el socio y administrador no es un elemento válido para valorar el precio de mercado de la operación vinculada en el IS de la cesión de uso de dichos bienes

El TSJ de Valencia analiza la operación vinculada consistente en la utilización por el socio y administrador de las viviendas y vehículos propiedad de la mercantil. Considera la Sala que no existe una relación directa entre el valor de uso de las viviendas y los vehículos con el importe de amortización de los mismos, siendo incuestionable que la amortización de los bienes no es un coste sino un concepto contable que cuantifica la depreciación del inmovilizado, sin que por tanto la amortización de dichos bienes sea un elemento válido para valorar el precio de mercado de la cesión de uso de dichas viviendas y vehículos, habiendo obviado la inspección las directrices fijadas por el legislador para la cuantificación de la operación vinculada (...se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes), no siendo una labor compleja para la Inspección, atendiendo a la normativa referida, haber fijado el valor de uso de dichas viviendas y vehículos según precio de mercado, es decir aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia, premisa de comparabilidad que tampoco ha sido aplicado por la Inspección, todo lo cual debe llevara anular la liquidación al no ser conforme a derecho la referida valoración de los rendimientos de capital mobiliario.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de julio de 2023, recurso. n.º 1302/2022)