Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Se ha aprobado la reducción excepcional de los módulos del IRPF aplicables en 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias extraordinarias, con índices específicos por territorios y sectores para adecuar la tributación a la realidad económica del ejercicio.
El 18 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
La orden ministerial regula una reducción extraordinaria de los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables durante el ejercicio 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF, cuando estas se hayan visto afectadas por circunstancias excepcionales que hayan alterado el desarrollo normal de la actividad económica.
Como antecedente normativo, se recuerda que en el anexo I de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, se aprobaron los signos, índices o módulos correspondientes al año 2025 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen simplificado del IVA. Estos módulos sirven para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas sin necesidad de calcular ingresos y gastos reales, mediante parámetros objetivos previamente fijados.
No obstante, el art. 37.4.1.º del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, contempla la posibilidad de adoptar medidas excepcionales cuando el desarrollo de actividades sometidas a este sistema se vea alterado por acontecimientos extraordinarios, como incendios, inundaciones u otras circunstancias de naturaleza similar que afecten a un sector económico o a una zona geográfica determinada. En estos casos, se habilita al Ministerio de Hacienda para autorizar una reducción de los signos, índices o módulos aplicables, con el objetivo de adecuar la tributación a la realidad económica efectivamente sufrida por los contribuyentes afectados.
En aplicación de esta previsión reglamentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitió un informe en el que pone de manifiesto que durante 2025 se han producido circunstancias excepcionales que han afectado al normal desarrollo de diversas actividades agrícolas y ganaderas, haciendo aconsejable activar este mecanismo corrector. A partir de dicho informe, el Ministerio de Hacienda aprueba la reducción de determinados índices de rendimiento neto para los sectores y territorios afectados.
La medida se articula a través de un artículo único, en el que se establece que los índices de rendimiento neto aplicables en 2025 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales afectados serán los previstos en el anexo de la orden. Este anexo recoge de forma sistematizada las reducciones aprobadas, organizándolas por comunidades autónomas, provincias, ámbitos territoriales específicos y tipos de actividad, con el propósito de facilitar su identificación y aplicación práctica por parte de los contribuyentes y operadores jurídicos.
Finalmente, la orden dispone que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 19 de mayo de 2026.




