Aprobada la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero (modelo 586)

El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero -Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre-, establece que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Siete, y primer párrafo del apartado Seis 2, respectivamente, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones, habilitando su apartado 4 al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento del modelo para la presentación de la referida declaración.

Pues bien, la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero (BOE de 5 de marzo), aprueba el modelo 586 de "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y establece la forma y procedimiento para su presentación, que se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet -de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre- durante los 30 primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.

Por último, señalar  que en la norma que estamos referenciando también se modifican las claves de actividad del impuesto sobre los gases fluorados, que están recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril  que aprueba el modelo 587 de autoliquidación del impuesto.