COVID-19: se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a 2020 en los IIEE de Fabricación

IIEE: suministro de asientos contables 2020. Imagen de ordenador portátil con libros de colores

Se modifica la disposición transitoria primera de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La Orden HAC/566/2020, de 12 de junio (BOE de 26 de junio de 2020 y en vigor el 27 de junio), modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, concretamente, su disposición transitoria primera, relativa a la obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020 para ampliar su plazo, ya que en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación la declaración del estado de alarma, las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, ha supuesto, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de la sede electrónica de la AEAT, de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Así, los establecimientos que estén obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT pueden realizar el referido suministro de los asientos contables, correspondientes a 2020, entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019.
  • Realizar la presentación de la declaración de operaciones (art. 44. 5 Reglamento de los Impuestos Especiales) hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la AEAT, si la fecha fuera anterior.
  • Sé entiende que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la AEAT cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.

Se amplía también para 2020 el plazo para optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables hasta el 30 de septiembre de 2020.