Se publican en el BOE los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2022

Se publican en el BOE los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2022. Imagen de los modelos 200 y 220

Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022

La Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo (BOE de 29 de mayo de 2023 y en vigor el próximo día 1 de julio), aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Podemos adelantar que en este ejercicio 2022 deben tenerse presente varias novedades legislativas que han afectado al impuesto. Así se han publicado las siguientes normas:

  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que estableció requisitos adicionales a las sociedades de inversión de capital variable (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), para que puedan aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por ciento. Asimismo, estableció un régimen transitorio para estas entidades que acuerden su disolución y liquidación en el año 2022.
  • La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, introdujo la definición de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades e incorporó el nuevo artículo 30 bis que establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10%en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Asimismo, la Ley 22/2021, redujo el porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del 85% al 40%.
  • El Real Decreto-Ley 31/2021, de 28 de diciembre, que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableció un nuevo plazo para renunciar o revocar los regímenes especiales de tributación. También modificó las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas aptas para materializar la RIC y, extendió la vigencia de la ZEC para que tenga el mismo alcance temporal que el nuevo término establecido para el Mapa de Ayudas Regionales.
  • La Ley 12/2022, de 30 de junio para el impulso de los planes de pensiones de empleo incorporó una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 euros anuales.
  • Las Órdenes JUS/615/2022, de 30 de junio y JUS/616/2022, de 30 de junio, han introducido modificaciones en la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, haciendo necesario actualizar las partidas contables de las páginas 3 a 11 del modelo 200 y 3A a 5C del modelo 220.
  • El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, estableció medidas para evitar que se produzcan asimetrías híbridas en las que determinadas rentas no tributen ni en la sede de las entidades en la atribución de rentas, ni en la sede de sus partícipes, ni de la entidad pagadora de las rentas. De esta forma se obliga que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta y se conviertan en contribuyentes por el IS.
  • La Ley 22/2022, de 19 de octubre, que actualiza el Convenio Económico con la Comunidad Foral Navarra amplió de 7 a 10 millones la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del IS. Además, se atribuye a la Hacienda Foral Navarra competencias inspectora en el IS, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente y realicen más del 75% de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de grupos fiscales en cuyo caso se exige el 100% de operaciones.

A continuación, reseñamos otras novedades introducidas en la campaña de Sociedades 2022 en los modelos 200 y 220:

  • Se han introducido cuatro cuadros de detalle con el objeto de mejorar la información, control y asistencia a los contribuyentes por la Agencia Tributaria:
  • Cuadro de detalle sobre socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación que contiene información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, y el NIF de las sociedades en las que reinvierta a efectos de comprobar la aptitud de la reinversión y asistir al contribuyente en la cumplimentación del modelo.
  • Cuadro de detalle sobre las actividades secundarias realizadas por el declarante, incluyendo para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas casillas específicas donde informar de los ingresos y el importe neto de la cifra de negocios para facilitar las solicitudes de información relativas a la Política Agraria Común.
  • Cuadro de detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias, que permite desglosar las bases imponibles negativas que se corresponden con el citado régimen con las derivadas del resto de actividades, evitando que las primeras sean compensadas con las bases imponibles positivas derivadas del resto de actividades.
  • Cuadro de detalle de la Deducción por inversiones y gastos realizados por autoridades portuarias (38 bis Ley IS), producciones cinematográficas extranjeras (36.2 Ley IS), producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (36.2 Ley IS y DA 14ª Ley 19/1994) y deducciones pendientes por inversiones en África Occidental y gastos en propaganda y publicidad (27 bis Ley 19/1994) que permite al formulario Sociedades Web calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima.
  • Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.

Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2023 (20 de julio para el supuesto de domiciliación bancaria), declaración anual 2022 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.