Se modifican determinados aspectos de los modelos 309, 036, 030 y 034

Para llevar a cabo estos cambios se modifican las siguientes órdenes ministeriales: HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, EHA/1274/2007, de 26 de abril, EHA/3695/2007, de 13 de diciembre y HAP/1751/2014, de 29 de septiembre

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre (en vigor el día 1 de enero de 2019), por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.

Por lo que respecta a la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 (declaración-liquidación no periódica del IVA)  la modificación consiste en  ampliar los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar esta declaración-liquidación no periódica, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley del IVA.

En relación con la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores), la modificación consiste en aprobar un nuevo modelo 036. Los cambios en el mismo han venido motivados por la incorporación al ordenamiento interno de las nuevas reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (servicios TRE) y la simplificación de los requisitos exigidos para acogerse al sistema de ventanilla única, llevada a cabo a través del artículo 79 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. También se introduce en el modelo una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.

En cuanto a la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, la modificación consiste en aprobar un nuevo modelo 030, para introduciendo en el mismo una nueva casilla para comunicar la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal.

Por último, por lo que tiene que ver con la  Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 (declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica  en el IVA), la modificación  es eminentemente técnica consecuencia de la nueva regulación de los servicios TRE y consiste en aprobar un nuevo formulario 034,  para  modificar en el mismo el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en el territorio de la Unión.