El Orden Contencioso-Administrativo sucumbe ante la doctrina del Orden Jurisdiccional Social sobre vinculación entre empresas

[Comentario a las SSTS de 7 y 16 de diciembre de 2010]

EL Tribunal Supremo, en un supuesto muy concreto –exención en el IRPF de la indemnización por despido percibida por trabajadores recontratados por su empresa, o por otras vinculadas– ignora el concepto de vinculación de empresas contenido en las normas tributarias y acepta el concepto de «empresa única» acuñado en el orden jurisdiccional social.

Palabras clave: Palabras clave: IRPF, indemnización, despido y vinculación.

 

M.ª Ángeles Pedrosa Nuño
Licenciada en Derecho
Gabinete Jurídico del CEF

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 337 (abril 2011)