Cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179

Cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179. Imagen de entrega de llaves de vivienda y firma de contrato

Aprobación de la Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179)

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (rec. núm. 80/2018) anuló y dejo sin efecto el anterior artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), incorporado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por no haberse notificado como "reglamento técnico" a la Comisión, durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

No obstante la disposición final segunda del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, modificó el citado reglamento, para introducir nuevamente el artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54 ter, estableciendo una obligación específica de información para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio (BOE de 18 de junio de 2021), aprueba ahora el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación, la cual  entra en vigor el 19 de junio de 2021 y será de aplicación a la presentación del modelo, en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

En cuanto al plazo de presentación es de carácter trimestral  y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

Se contempla un régimen transitorio para la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos del segundo trimestre del ejercicio 2021: se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Por último, la presentación del modelo  se efectuará mediante el envío a la AEAT de mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.