Novedades en la regulación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

Como se recordará,  con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación existente, se aprobó la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Pues bien, en el BOE de 10 de octubre de 2014 se ha publicado la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, que con las finalidades de simplificación y de hacer más sencilla a los obligados tributarios la presentación de declaraciones por vía electrónica incorpora en la Orden HAP/2194/2013 las siguientes novedades:

1. Introduce un nuevo sistema de presentación electrónica por Internet -de autoliquidaciones o declaraciones informativas- basado en el uso de certificado electrónico reconocido -alternativo al de la firma electrónica avanzada- emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

Este sistema es obligatorio en la presentación de autoliquidaciones para los siguientes obligados tributarios:

  • Los que tengan el carácter de Administración Pública -entidades definidas en el art. 3.2 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público-
  • Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas -bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada-.
  • Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
  • En el supuesto del Modelo 430 -Impuesto sobre Primas de Seguros-, cualquiera que sea el obligado a presentarlo.
  • También es obligatorio en las presentaciones correspondientes al IRPF y al IP a realizar por personas físicas que deban realizar la declaración de IP.

Para efectuar la presentación de las autoliquidaciones por medio de este sistema el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT. Si se presenta por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Por lo que respecta a las declaraciones informativas, este sistema es obligatorio para los siguientes obligados tributarios:

  • Los que tengan el carácter de Administración Pública -entidades definidas en el art. 3.2 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público-
  • Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas -bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada-.
  • en el supuesto de la declaración-resumen anual del IVA –modelo 390-, para aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
  • En el supuesto del modelo 194 “IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual”.
  • En el supuesto del modelo 480 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros”, cualquiera que sea el obligado a su presentación.
  • También se puede utilizar en el supuesto de obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.

2. En relación con la presentación de la declaración del IRPF se suprimen las referencias que existían en la letra d) del artículo 2 a “papel impreso” y “por el módulo de impresión correspondiente”.

3. Ampliación de la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación al modelo 190, correspondiente a comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal.

4. Eliminación en cuanto al número de registros hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349” que existía para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

Por último, señalar que las modificaciones reseñadas entran en vigor a partir del 11 de octubre de 2014 y se aplicarán:

  1. A las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2015.
  2. Al resto de las autoliquidaciones a que se refiere el art. 2.1 de la Orden y a los modelos de declaración informativa 038, 340 y 349 cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.
  3. En el supuesto de los modelos 200 y 220, a las presentaciones realizadas utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.