Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: modelos 591 y 588

La Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre (BOE de 13 de diciembre), aprueba los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre"  y establece la forma y procedimiento para su presentación.

Por lo que respecta al modelo 591 -Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: declaración anual de operaciones con contribuyentes-, reseñar que:

  • Será utilizado para presentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes correspondiente al ejercicio 2013 y siguientes.
  • Están obligados a su presentación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
  • Deberá presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
  • Deberá presentarse de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, debiendo tener para ello instalado en el navegador un certificado electrónico admitido por la AEAT, de acuerdo con la normativa vigente. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.

En cuanto al modelo 588 -Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre":

  • Será utilizado para presentar las autoliquidaciones originadas por cese de actividad entre los meses de enero y octubre, producidas a partir del 1 de enero de 2015.
  • Están obligados a su presentación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la LGT, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética -producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central-, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.
  • Deberá presentarse dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación. En el caso de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
  •  Deberá presentarse obligatoriamente de forma electrónica por Internet (arts. 2, 3, 6 a 9 y 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre).