Novedades en el modelo 143 de solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, ascendiente con 2 hijos o por personas con discapacidad a cargo

Como se recordará el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó, con efectos desde 1 de enero de 2015, el artículo 81 bis de la Ley del IRPF para ampliar las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo a nuevos colectivos, en concreto, a familias monoparentales con dos hijos (ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes) y a familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad, si el contribuyente es pensionista o perceptor de determinadas prestaciones.

Pues bien, la incorporación de estos nuevos supuestos ha obligado a modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, que aprobó el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y esto se ha llevado a cabo a través de la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo), aprobando un nuevo modelo 143 y ampliando el plazo de presentación –hasta el 31 de marzo de 2015-  los plazos de solicitudes de abono anticipado  de las mencionadas deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015.

También en el modelo se introduce una casilla nueva “fecha de efectos del reconocimiento del grado de discapacidad” para aclarar que la fecha que deben hacer constar los solicitantes del abono anticipado, en los apartados de deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo es la fecha de reconocimiento del grado de discapacidad.

Reproducimos un cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas:

Orden  HAP/2486/2014

Orden  HAP/410/2015

Artículo 1. Aprobación del modelo 143.

Se aprueba el modelo 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado» que figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 1. Aprobación del modelo 143.

Se aprueba el modelo 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado» que figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

 

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, también podrán solicitar el abono anticipado de las deducciones reguladas en al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del impuesto, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. (Inexistente)

Disposición adicional única. Remisiones.

Las referencias efectuadas a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en los artículos 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de la presente Orden deberán entenderse realizadas a las deducciones reguladas en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes al mes de enero de 2015. Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
1. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015. 1. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.
2. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado. 2. Las solicitudes de abono anticipado de las mencionadas deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015 podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado.

No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015.

No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015.

Por último, también se modifica, en esta norma que estamos referenciando, la  Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, que regula determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, para ampliar con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses que será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2015.