Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2015 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo(BOE de 6 de mayo), que reduce para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Así, en el artículo 1 de dicha orden, se procede a aprobar la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades) y en su artículo 2, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el período impositivo 2015, fija el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas para ese período impositivo, en el 0,65 con carácter general y en el 0,75 cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

Por último, para adaptarse a la nueva terminología de las ayudas de la Política Agraria Común vigente en 2015, modifica el segundo párrafo de la Instrucción 2.1 del anexo I. de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre.

Orden HAP/2222/2014

Orden HAP/663/2016

2.1. Fase 1: Rendimiento neto previo.

(…)

La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

2.1. Fase 1: Rendimiento neto previo.

(…)

Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.