Desarrollado para 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2014 y con efectos para el año 2015, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introduce modificaciones en el  ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, modifica el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial –excluidas las relativas a elementos del inmovilizado-  también el límite cuantitativo.

No obstante estas modificaciones que acabamos de reseñar no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2016, por lo que la Orden que desarrolla para 2015 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA apenas cambia en cuanto estructura, cuantía de los módulos, índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, de la vigente para el año 2014 (Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre)

Además:

En relación con el IRPF

  • Conserva la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2015, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Incorpora  en el anexo I -actividades agrícolas, ganaderas y forestales- un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica -0,80 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica-, siendo también aplicable este índice corrector en el período impositivo 2014.
  • Establece también un nuevo índice de rendimiento neto -0,32 ó 0,42  para supuestos de transformación, elaboración o manufactura-, para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina  que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
  • Reduce para el año 2015 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
    Por lo que se refiere al IVA
  • Reduce el porcentaje aplicable en 2015 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2015 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2015.

Por último, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2015, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2014. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2015) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.