Se publica en el BOE la Orden de módulos para el año 2024

Módulos IRPF 2024. Imagen del interior de un restaurante

Se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2023 y con efectos para el año 2024, la HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), desarrolla para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2023.

A continuación, exponemos lo más significativo de esta Orden, la cual aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2023:

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, hay que señalar que se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.
  • El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados –disp. adic. primera de la Orden–.
  • Mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. segunda de la Orden-.
  • Mantiene para 2024 las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas -disp. adic. 3ª de la Orden-: Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el
    • 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

Requisito: Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

  • En la Isla de la Palma: se mantiene para 2024 la reducción del 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024 en el IRPF -disp. adic. 6ª del Proyecto de orden-.

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2024, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2024 -disp. adic. 5ª de la  Orden-.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, hay que comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (estimación directa). En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.