Actualización de la relación de jurisdicciones no cooperativas en España: revisión de países y regímenes fiscales perjudiciales para reforzar la prevención del fraude fiscal internacional

Hacienda actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas mediante una modificación de la Orden HFP/115/2023, eliminando varios países y regímenes fiscales perjudiciales, incorporando el régimen de internacional holding companies de la Federación de Rusia y adaptando la normativa española a los estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el fraude.
El 27 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
La norma tiene por objeto actualizar la relación de jurisdicciones no cooperativas (antes denominadas paraísos fiscales) para adaptarla a los avances internacionales en materia de transparencia fiscal y lucha contra la evasión y el fraude tributario.
1. Antecedentes normativos
La orden trae causa de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Con dicha reforma se sustituyó el concepto tradicional de «paraísos fiscales» por el de «jurisdicciones no cooperativas», alineando la normativa española con los estándares internacionales desarrollados tanto por la Unión Europea como por la OCDE. Además, se establecieron nuevos criterios para determinar qué países, territorios o regímenes fiscales deben ser considerados no cooperativos.
En aplicación de esta reforma, la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, aprobó una nueva lista de jurisdicciones no cooperativas y señaló expresamente que dicha relación tendría un carácter dinámico, sometiéndose a revisiones periódicas conforme evolucionaran los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal.
2. Finalidad de la nueva orden
La revisión persigue adaptar la lista vigente a los cambios producidos desde 2023, reflejando:
- los avances alcanzados por determinados países en materia de transparencia e intercambio de información;
- la evolución de los estándares internacionales sobre fiscalidad justa;
- la necesidad de mantener una herramienta eficaz para combatir el fraude y la planificación fiscal abusiva.
La orden pretende garantizar que la lista de jurisdicciones no cooperativas permanezca actualizada y continúe siendo un instrumento útil frente a la utilización de determinados territorios con fines de evasión o elusión fiscal.
3. Contenido de la modificación
La norma modifica el artículo único de la Orden HFP/115/2023 introduciendo dos cambios principales.
a) Supresión de jurisdicciones no cooperativas
Dejan de formar parte de la lista los siguientes países y territorios:
- Barbados.
- Dominica.
- Gibraltar.
- Seychelles.
- Trinidad y Tobago.
Asimismo, deja de considerarse régimen fiscal perjudicial el régimen offshore business existente en Samoa.
La exclusión responde a que estos territorios han experimentado avances suficientes en materia de transparencia o cumplimiento de los estándares internacionales exigidos.
b) Inclusión de un nuevo régimen fiscal perjudicial
Se incorpora a la lista:
- Federación de Rusia, exclusivamente respecto de su régimen fiscal perjudicial denominado internacional holding companies.
No se incorpora Rusia como jurisdicción no cooperativa en su conjunto, sino únicamente ese régimen fiscal específico.
4. Régimen transitorio
La orden establece una regla para evitar efectos retroactivos.
En relación con los impuestos cuyo período impositivo ya estuviera iniciado cuando entre en vigor la nueva norma, continuará aplicándose la lista anterior, es decir, la vigente antes de esta modificación.
De este modo, los cambios solo producirán efectos respecto de los nuevos períodos impositivos o de los tributos devengados tras la entrada en vigor de la orden.
5. Entrada en vigor
La norma distingue dos momentos de aplicación:
- Regla general: la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Será aplicable:
- a los tributos sin período impositivo devengados desde esa fecha;
- a los tributos con período impositivo que se inicien a partir de ese momento.
- Excepción: la incorporación del régimen fiscal perjudicial de la Federación de Rusia tendrá una entrada en vigor diferida de seis meses desde la publicación de la orden, aplicándose únicamente a los tributos devengados o iniciados a partir de esa fecha.
Idea esencial
La orden actualiza la lista española de jurisdicciones no cooperativas conforme a los estándares internacionales. Como principales novedades, elimina de la lista a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, así como el régimen "offshore business" de Samoa, e incorpora el régimen fiscal de "internacional holding companies" de la Federación de Rusia, cuya aplicación se retrasa seis meses desde la publicación de la norma. El objetivo es mantener un instrumento dinámico y eficaz para prevenir el fraude, la evasión y la elusión fiscal internacional.




