¿Puede el órgano judicial acordar la revocación de la liquidación del ICIO ante la anulación judicial de la orden que amparaba la sujeción?

La sentencia impugnada consideró que cuando se extendió el acta de conformidad en relación en el ICIO devengado por las obras del proyecto de rehabilitación del Museo Diocesano, se encontraba vigente la Orden de 15 de diciembre de 2009, que fue declarada posteriormente contraria a derecho, y procede la revocación del acto en virtud de lo previsto en los arts. 221 y 219 LGT al considerar que le está permitido al órgano jurisdiccional resolver sobre la decisión de fondo una vez admitida la posibilidad del interesado de solicitar el inicio de este procedimiento de revisión de actos firmes. Para el Ayuntamiento recurrente, el art. 219 LGT contiene una facultad revisora reservada a la Administración y no una legitimación para iniciar el procedimiento por parte del sujeto pasivo, atacando, por esta vía, actos que quedaron firmes por no haber sido impugnados en los plazos concedidos para ello, sin que sea admisible considerar que las liquidaciones son contrarias al ordenamiento jurídico con base en la anulación posterior en vía judicial de la Orden que amparaba la sujeción al impuesto. El recurso de casación preparado plantea las siguientes cuestiones jurídicas: determinar, interpretando conjuntamente los arts. 219 LGT y 72.2 y 73 LJCA, si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente, en sentencia, acordando la procedencia de una solicitud de revocación -y accediendo a esta-, presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si, por el contrario, debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, a ordenar la tramitación del procedimiento al órgano competente por ser atribución exclusiva de la administración la incoación y la decisión del procedimiento de revocación. Asimismo, deberá determinarse si la anulación sobrevenida, por sentencia, de la norma que ampara la exacción constituye un motivo válido para acceder a la revocación de una liquidación firme ex art. 219 LGT.

(Auto del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2020, recurso n.º 7052/2019)