¿Cuál es el órgano territorial competente para exigir al responsable las reducciones practicadas en las sanciones como consecuencia de la interposición de una reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad?

La controversia planteada, que el Tribunal resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, concierne a la determinación del órgano territorial competente para exigir al declarado responsable las reducciones practicadas en las sanciones incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad como consecuencia de la interposición de una reclamación contra este último.

De la documentación obrante al expediente resulta que quien declaró la responsabilidad del interesado al amparo del art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 (LGT) fue la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Galicia, que era el órgano de recaudación competente por razón del territorio para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación.

Conforme a la regla general contenida en el apdo. quinto de las Resoluciones de 22 de enero de 2013 y 14 de junio de 2022 la competencia para desarrollar la gestión recaudatoria respecto del declarado responsable, con domicilio fiscal en la provincia de Cádiz, correspondería, en principio, a la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía. Sin embargo, al referirse la gestión recaudatoria a deudas derivadas mediante un procedimiento de declaración de responsabilidad, operaría la regla especial, de forma que el órgano competente para dicha gestión sería el que lo fuera para la gestión recaudatoria del deudor principal, esto es, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Galicia, a menos que, como sucede en el caso aquí examinado, entrase en juego la salvedad de que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto del deudor principal no superase la cifra de 150.000 euros, circunstancia ésta que determina en último término que vuelva la competencia a la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía.

Así las cosas, el Tribunal Central considera que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía sí era competente para dictar el acuerdo de exigencia de reducciones practicadas en las sanciones incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad.

En conclusión, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 2013 de la Presidencia de la AEAT (Organización y atribución de competencias en el área de recaudación), será competente territorialmente para exigir al declarado responsable ex art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 (LGT), las reducciones practicadas en las sanciones incluidas en el acuerdo de declaración de responsabilidad, cuando el alcance de la responsabilidad respecto del deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, no el órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación sino el órgano de recaudación competente territorialmente por razón del domicilio fiscal del declarado responsable.

(TEAC, de 21-03-2023, RG 5820/2022)