El oro físico almacenado fuera de España no se declara en el modelo 720

La DGT considera que el oro físico almacenado fuera de España por valor de más de 50.000 € no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720, pues su tenencia no supone la existencia de saldos monetarios en el exterior. Para la DGT la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero y a todo tipo de cuentas financieras, pero no abarca las obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera. En el caso consultado, el contribuyente había comprado oro físico a través de una empresa domiciliada en Londres dedicada al efecto, que permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España. El oro físico no tiene la consideración de cuenta financiera, por lo que no es objeto de la declaración.

(Vid., consulta DGT, de 17-11-2020, nº V3376/2020)