La prohibición legal de no otorgar escritura con NIF revocado no se aplica en caso de otorgamiento forzoso de escritura por condena judicial

Un notario plantea una duda través de la consulta V0701/2025, de 15 de abril de 2025, relativa a la posibilidad de autorizar una escritura pública de compraventa de una plaza de garaje en la que la vendedora es una sociedad con el NIF revocado por la Administración Tributaria.
La sociedad ha sido condenada judicialmente mediante sentencia firme a otorgar dicha escritura a favor del comprador (parte demandante en el proceso). El comprador no debe efectuar ningún pago adicional, pues el precio ya fue entregado con anterioridad.
En el auto de ejecución de sentencia, se ordena que la declaración de voluntad de la sociedad vendedora (con NIF revocado) sea sustituida por la de la compradora, actuando ésta en su nombre.
Por tanto, no comparece la sociedad a otorgar la escritura, sino el comprador, en ejecución forzosa de la sentencia.
Cuestión planteada
¿Puede el notario autorizar la escritura pública en ejecución de sentencia cuando la sociedad vendedora tiene el NIF revocado? ¿Opera igualmente la prohibición legal de intervención notarial establecida para entidades con NIF revocado?
Normativas
El NIF es obligatorio para todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan relaciones con trascendencia tributaria.
Su revocación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) produce efectos jurídicos significativos: pérdida de validez del NIF en el ámbito fiscal, prohibición de intervenir notarialmente en documentos que contengan declaraciones de voluntad, actos jurídicos, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase por parte de la entidad con NIF revocado y prohibición de inscripción registral, salvo rehabilitación del NIF.
El Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), art. 147, regula el procedimiento de revocación del NIF y sus consecuencias y reitera que la revocación conlleva la prohibición de emitir certificados tributarios, la baja en registros fiscales y la prohibición de realizar actos notariales y registrales, salvo cancelaciones necesarias o rehabilitación del NIF.
Caso concreto
Con carácter general, la prohibición notarial debe interpretarse de forma sistemática y finalista. La norma impide que una entidad con NIF revocado actúe voluntariamente en el tráfico jurídico mediante la formalización de actos y contratos, con el objetivo de evitar el uso de su personalidad jurídica mientras no regularice su situación tributaria.
No obstante, en el caso planteado la sociedad no actúa por voluntad propia, es una autoridad judicial la que impone, mediante sentencia firme, el otorgamiento forzoso de la escritura de compraventa y la escritura no es firmada por la sociedad, sino por la parte compradora, actuando en sustitución judicial de la vendedora condenada.
Por tanto, no estamos ante un acto jurídico “pretendido” por la sociedad con NIF revocado, sino ante una ejecución forzosa de un mandato judicial, lo cual excluye la prohibición legal.
Conclusión de la DGT
En los supuestos en los que una escritura pública de compraventa no es otorgada voluntariamente por la entidad con NIF revocado, sino en cumplimiento de una sentencia firme dictada por la autoridad judicial, que ordena el otorgamiento y sustituye la voluntad de dicha entidad por la de otra parte procesal, no resulta aplicable la prohibición prevista en la disposición adicional sexta de la LGT ni en el art. 23 de la Ley del Notariado.
Por consiguiente, el notario sí puede autorizar la escritura en tales circunstancias sin incurrir en infracción alguna.