El pago a cuenta sobre la ganancia obtenida por la transmisión de acciones de IIC se ha de realizar por el socio que transmite

La transmisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 (Instituciones de Inversión Colectiva) admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) no tiene cabida en ninguno de los supuestos del art. 76.2.d).1º y 2º RD 439/2007 (Rgto IRPF) referentes a las personas o entidades que han de practicar retención o ingreso a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; por lo que será el socio que efectúe la transmisión quien deberá realizar un pago a cuenta sobre la ganancia patrimonial obtenida.

En todo caso, las operaciones de transmisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley 35/2003 y admitidas a negociación en el MAB (así como las de adquisición de los mencionados valores) deben ser objeto de suministro informativo a la Administración tributaria por el intermediario financiero (que generalmente será el miembro del MAB) o, en su caso, por el fedatario público, que intervenga en la transmisión. Dicho suministro informativo se efectúa mediante el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR.

(DGT, de 06-07-2018, V2026/2018)