El pago del ISD del terreno en el que se construye la vivienda habitual marca el inicio del plazo de fin de las obras a efectos de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el IRPF

La DGT, en una consulta de 5 de agosto, afirma, que el momento del pago del ISD que grava la donación del terreno, constituye, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción el inicio del plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

En un proceso de construcción en régimen de autopromoción sobre un terreno adquirido mediante donación, el contribuyente tendría derecho a practicar la deducción en el ejercicio 2012 en función de las cantidades satisfechas en dicho ejercicio, entre otros, el ISD que grava la donación, constituyendo el momento del pago de su importe, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción, el inicio del plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción, por tanto, de haber satisfecho el contribuyente cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, bien sea por la donación del terreno, bien por la construcción sobre este y si por ello hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicado la deducción a partir de 1 de enero de 2013 por las cantidades que por ella satisfaga en cada ejercicio.

En el supuesto de que no hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en la autoliquidación por el ejercicio 2012 y tuviera derecho a practicarla, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años, siéndole de aplicación en este caso el régimen transitorio.