Pagos fraccionados IS: nueva regulación modelo 202 y modificación modelo 222

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para solventar la falta de Tesorería del Estado puesta de manifiesto en los últimos tiempos ha consistido en incrementar el importe de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a las grandes empresas; para ello, en el plazo de un año escaso, se han publicado cinco normas relativas a la cuantificación de los mismos: el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril y el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (todo ello sin perjuicio de la preceptiva ley de Presupuestos Generales del Estado que cada año establece los porcentajes aplicables para la determinación del importe a ingresar por cada pago fraccionado).

Todas estas modificaciones normativas han llevado a la necesidad de aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados en el IS (por afectar a variables que inciden en la determinación de los pagos a realizar y establecer sobre su importe mínimo cautelas en determinados supuestos). Esto se ha llevado a cabo a través de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y su presentación telemática. Además, la mencionada norma modifica la regulación de los pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal, contenida en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

Esta orden entra en vigor el 29 de septiembre de 2012, por lo que los modelos aprobados en esta disposición hay que utilizarlos en las autoliquidaciones correspondientes al segundo plazo, que comienza a partir del día 1 de octubre.

Por lo que respecta al modelo 202, reseñamos los aspectos que pueden resultar de mayor interés:

  • Es de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), no pudiendo ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
  • Solamente está disponible en formato electrónico.
  • La comunicación de datos adicionales a la declaración es obligatoria únicamente para sociedades con importe neto de la cifra de negocios (en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013), de al menos 60 millones de €.
  • Su presentación es obligatoria para entidades que tengan la consideración de gran empresa. Para las demás entidades, en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, no es obligatoria su presentación. Las AIE españolas y UTES acogidas al régimen especial del TRLIS, nunca estarán obligadas a su presentación, siempre que el porcentaje de participación en las mismas (en su totalidad), corresponda a socios residentes en territorio español.
  • Su presentación se realizará exclusivamente por vía telemática. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
  • La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá nunca que queden alterados los plazos de declaración previstos.
  • La presentación de la autoliquidación se efectuará durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural; no obstante, si se domicilia el pago, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

Por último, dos son las novedades efectuadas en el modelo 222, con respecto a la regulación anterior:

  • Aprobar un nuevo modelo 222, y
  • Establecer la obligatoriedad de la comunicación de datos adicionales a la declaración solamente para grupos fiscales con importe neto de la cifra de negocios (en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013), de al menos 60 millones de €.