Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, conocidos como “paraísos fiscales”

Proyecto de Orden: actualización de la lista de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, comúnmente conocidos como “paraísos fiscales”. Imagen de un arbol lleno de dinero en una playa de arena fina

Se suprime de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas a Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; y Trinidad y Tobago. Por otro lado, añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, a Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

El 22 de mayo de 2026 ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden de modificación de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Esta disposición adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de "jurisdicciones no cooperativas" y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE.

De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Esta lista se revisa periódicamente considerando las actualizaciones nacionales e internacionales de modo que se garantice un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.

Esta nueva revisión tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa. Habida cuenta de la necesidad de disponer de una relación de jurisdicciones no cooperativas que permita una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países, territorios y regímenes con fines defraudatorios.

En primer lugar, se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales, los números:

3. Barbados;
5. Dominica;
7. Gibraltar;
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
22. Seychelles; y
23.Trinidad y Tobago.

En segundo lugar, se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, a Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies) con el número 25.

En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, los países o territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, previstos en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. No obstante, respecto al régimen perjudicial incluido en el apartado 2 del artículo único, la Orden entrará en vigor a los seis meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.