La AN recuerda que cuando la distribución de dividendos a los preferentistas sea a voluntad del emisor, dichas acciones se considerarán como instrumentos de patrimonio, pero que de ser obligatoria, estaríamos ante un pasivo financiero

La audiencia Nacional analiza si en el caso de las participaciones preferentes (PPR) estamos ante gastos financieros o ante un instrumento de patrimonio. Señala la Sala que cuando la distribución de dividendos a los preferentistas sea a voluntad del emisor, dichas acciones se considerarán como instrumentos de patrimonio. De ser obligatoria, estaríamos ante un pasivo financiero. Por tanto, para hacer dicha calificación deberá estarse a las características de cada emisión. No cabe hacer una calificación general, sino que debe estarse al análisis de cada caso concreto, siempre partiendo de las pautas generales. En el presente caso, de conformidad con las condiciones de la emisión, una vez que la matriz ha tenido beneficios y decidido repartir beneficios, la entidad emisora tiene la obligación de abonar el dividendo. No tiene margen alguno para eludir el abono. Por lo tanto, desde la perspectiva de la entidad emisora y, por lo tanto, en su contabilidad, la PPR debe ser calificada como pasivo financiero y no como instrumento de patrimonio.

(Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2023, recurso nº. 243/2020)